Título de Graduado en ESO

Con carácter general, y hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la obtención del título de Graduado en ESO se regirá por la siguiente normativa:

 

Artículo 2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en ESO. A estos efectos:
  • Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de ESO se consideran como materias distintas.
  • Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

 

Primera. Para la obtención del título de Graduado en ESO se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio.

Segunda. (…) en el caso de que los alumnos hayan obtenido evaluación negativa en un máximo de dos materias, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, podrán obtener el título de Graduado en ESO si el equipo docente considera que han alcanzado los objetivos de la etapa y han adquirido las competencias correspondientes. En esta decisión el equipo docente tendrá en cuenta que el alumno tenga posibilidades de continuar cualquiera de los estudios post-obligatorios del Sistema Educativo.

Tercera. Siempre y cuando el equipo docente, atendiendo a los criterios establecidos normativamente, considere expresamente que el alumno reúne en la convocatoria ordinaria las condiciones para la obtención del título, se cerrará su proceso de evaluación en la ESO, no teniendo que acudir a la convocatoria extraordinaria.